Un estudio realizado por Nómade a más de 150 organizaciones obtuvo que apenas el 3% de quienes contestaron acertaron en señalar cómo calcular correctamente el tope de contratación de personas extranjeras. En Chile el 11% del total de la fuerza laboral es extranjera; lo que se traduce en poco más de 1 millón de personas. Gremios, academia y personas vinculadas al mundo laboral y migratorio, han promovido la modificación del artículo 19 del Código del Trabajo, que exige un tope de 15% de trabajadoras/es extranjeras/os. A la fecha, se han presentado 6 proyectos de ley; todos con distintas fórmulas para aumentar el porcentaje, pero ninguno ha avanzado.
Las empresas suelen conocer esta normativa en cuanto al límite permitido (15% para empleadores con más de 25 trabajadores/as); pero desde nuestra experiencia e investigación, la gran mayoría desconoce cómo realizar el cálculo de manera correcta considerando sus excepciones. Esta publicación quiere darte dos buenas noticias: informarte cómo se calcula y dar cuenta que cada vez más personas extranjeras cumplen al menos uno de los requisitos que entrega la normativa para realizar el cómputo correctamente.
A continuación les compartimos los criterios que se deben tener en cuenta al momento de calcular el porcentaje de contratación de personas extranjeras en tu organización:
La norma rige sólo para empleadores con menos de 25 trabajadores. Es decir, si tienes 25 o más trabajadoras/es extranjeras/os debes comenzar a realizar el cálculo para evitar multas. Si tienes 24 o menos, pueden ser sólo personas extranjeras. En Chile poco más de la mitad de las personas extranjeras trabajan en organizaciones de menos de 25 personas.
La norma establece que el cálculo se realiza por empleador. Es decir, se toma en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente.
Se excluye el “personal técnico especialista”. La Dirección del Trabajo (ORD.: Nº1691/2023) ha dicho que es el empleador “quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea”. La población extranjera tiene más años de estudio que la chilena (13,1 versus 11,8) y un estudio del Banco Mundial estimó en cerca de 400.000 las personas migrantes con un título de educación superior. No basta un título para que se catalogue como “personal técnico especialista” y, según la Dirección del Trabajo es bastante amplia la facultad del empleador para fundamentar su determinación.
Según vínculo familiar. “Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno” señala la Dirección del Trabajo. Los últimos 10 años han habido más de 50.000 personas extranjeras que han contraído matrimonio o AUC con una persona chilena y más de 200.000 nacimientos de madres extranjeras. Si sumamos a padres, personas que han enviudado y uniones civiles celebradas este año, fácilmente en esta cláusula podrían haber más de 150.000 personas.
Tiempo de permanencia en el país. No se consideran para el cálculo, a personas extranjeras con más de cinco años en el país. Por medio de Casen 2022, podemos estimar que más 730.000 personas extranjeras mayores de 18 años están bajo esta situación (51% del total de las mayores de edad). Cada año que pasa más se suman y por los flujos migratorios de 2018 y 2019, en los próximos dos años debieran superar el millón de personas quienes llevan más de cinco años en Chile.
Las empresas deberían tener en consideración que las solicitudes de nacionalización de personas extranjeras han ido en aumento los últimos años. Aún son pocas las que han podido acceder (15.000 los últimos 10 años), pero no cabe duda que cada vez más cantidad de personas extranjeras podrán optar a la nacionalización .
Con toda esta información, 3 de cada 4 personas migrantes mayor de 18 años está trabajando. Es una tarea titánica determinar la categoría ocupacional o el tamaño de la empresa donde trabajan; pero sí sabemos que es bastante probable que un alto porcentaje esté al menos bajo una de las cláusulas de excepción para calcular la proporción del artículo 19.
No existe un argumento técnico para fijar una cuota. Y aunque se amplíe la actual, siempre seguirá siendo subjetivo el porcentaje que se establezca. Por el Congreso ya han pasado seis proyectos y no se vislumbran cambios posibles. Las empresas suelen cometer el error de calcular el porcentaje según la cantidad de personas extranjeras. Con esta publicación, les animamos a conocer la legislación y actualizar la información que tienen sobre personas extranjeras en sus organizaciones.